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Acceso a la educación

Pandemia y educación digital

Pandemia y educación digital

Por Carolina Galvez*

El contexto pandémico, la suspensión de clases presenciales y la necesidad de mantener la continuidad de los aprendizajes escolares ha impuesto desafíos en las instituciones educativas que se abordaron por medios no presenciales y con diversas formas de adaptación y priorización. Los recursos y plataformas digitales para la conexión remota fueron reforzados a máxima velocidad al tiempo que se implementaron nuevas programaciones de TV o radio, y se le dio especial relevancia a los medios alternativos de comunicación, como por ejemplo las redes sociales. 

De todas maneras, la mayoría de los países de la región no contaban con estrategias nacionales de educación digital, es decir instancias de aprendizajes y dictado de clases a través de entornos digitales como webs, plataformas o aplicaciones. Además, el vertiginoso aceleramiento de la digitalización evidenció una desigualdad en el acceso a conexión de internet y a dispositivos tecnológicos, como también la ausencia de criterios de accesibilidad en los entornos digitales educativos. Esta situación dejó como resultado una distribución desigual de las estrategias afectando principalmente a los sectores de menores ingresos o de mayor vulnerabilidad, como es el caso de estudiantes con discapacidad.

La pandemia ha transformado los contextos de implementación de las currículas educativas, no sólo por estar mediadas por entornos digitales sino también porque ha cambiado la priorización de determinados aprendizajes y competencias que han cobrado especial relevancia como la solidaridad, el aprendizaje autónomo, el cuidado propio y de otros. Nos encontramos frente a un nuevo escenario con oportunidades para alcanzar instituciones educativas inclusivas.  

El artículo 24 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se instala con fuerza como un camino que intenta garantizar desde el marco normativo la inclusión de los y las estudiantes con discapacidad al sistema educativo. Dicho artículo reconoce el derecho de las personas con discapacidad a la educación y  proclama la importancia de su ejercicio efectivo sin discriminaciión y sobre la base de la igualdad de oportunidades, constituyéndose, de esta manera, la accesibilidad digital en un derecho indispensable y prioritario para el desarrollo pleno e igualitario de las personas con discapacidad.

* Referente en accesibilidad en los medios de comunicación audiovisual. Especialista en traducción e interpretación en Lengua de Señas Argentina-Español.


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