Por Pablo Lecuona*
Es imprescindible asegurar mecanismos que permitan transformar los contenidos para determinados públicos en los formatos accesibles que les sean necesarios. Sin embargo, en algunas oportunidades, ante la necesidad de generar versiones alternativas y accesibles de libros y otros textos, se produce el choque del derecho de los autores a la protección de su obra y el derecho de la persona con discapacidad a acceder a la información.
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad incluye en su artículo 30 que “las leyes de protección de los derechos de propiedad intelectual no constituyan una barrera excesiva o discriminatoria para el acceso de las personas con discapacidad a materiales culturales”. A partir de esto, desde el 2008 la Unión Mundial de Ciegos trabajó para que en 2013 la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual adopte el Tratado de Marrakech de las Naciones Unidas. Este compromete a sus Estados parte a garantizar que los derechos de propiedad intelectual no sean una barrera. Esto tiene como objetivo que ante el choque de los dos derechos se tomen medidas que, sin perjudicar a los titulares de los mismos, permitan realizar versiones accesibles de textos tanto físicos como digitales para personas con discapacidad visual u otras discapacidades que no les permitan acceder de forma autónoma y eficiente a la lectura.
Durante la negociación del tratado, quienes se oponían argumentaban que no hacía falta un acuerdo de este tipo ya que alcanzaba con promover e incluir las pautas de accesibilidad en los materiales de lectura. Pero a casi diez años de la firma del Tratado de Marrakech la realidad nos muestra que, si bien el ideal es generar una cultura de accesibilidad que contemple a todos los públicos, aún son mayoría los textos y materiales a los que las personas con discapacidad no podemos acceder. Por eso, como pasa en otros ámbitos relacionados con garantizar derechos de minorías, son totalmente necesarias este tipo de medidas que, sólo ante la falta de accesibilidad, permitan tomar acciones para resolverlas, sin depender solamente del conocimiento o la buena voluntad de quien produce los contenidos.
Además, este tipo de acuerdos internacionales logran poner en la agenda las necesidades específicas, evidencian que es necesario asegurar medidas para la accesibilidad y pone de relieve que una diversidad de públicos tiene el mismo derecho a acceder. Esto se logra impulsando la producción de contenidos accesibles pero también asegurando medidas que permitan, cuando nos encontramos con una barrera, tener alternativas para saltarla.
*Director de la Asociación Tiflonexos e integrante de la red global de emprendedores sociales de Ashoka y de la Mesa de Personas Expertas Consultores (PEC) del proyecto PUEDA - Por Un Entorno Digital Accesible de la ADC.