La Accesibilidad Web es un Derecho

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CPDP) es el instrumento internacional que reconoce y protege los derechos de las personas con discapacidad. Fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2006 y ha sido ya ratificada por 160 países. Argentina, Chile y Uruguay han ratificado la CDPD y en los tres países el derecho a la accesibilidad digital está posicionado en un nivel constitucional.

La Convención apoya sus disposiciones en el modelo social que sostiene que las causas que dan origen a la discapacidad son preponderantemente actitudinales, políticas y sociales. Son las barreras que presenta el entorno, lo que genera que las personas con discapacidad no puedan desarrollarse de manera plena y contribuir de modo útil al devenir de la sociedad.

El abordaje social se traduce en que la discapacidad se considera como una cuestión de derechos humanos dentro de la Convención. Así, las políticas ofrecidas y las respuestas brindadas a los problemas que enfrentan las personas con discapacidad, pasan a ser pensadas y elaboradas —desde y hacia— el respeto de los derechos humanos; responden al principio de inclusión social.

El modelo social constituyó un enfoque superador de los dos abordajes previos: el de la prescindencia, por el que las PCD eran consideradas innecesarias y sometidas a prácticas eugenésicas, de marginación y aislamiento, y el modelo rehabilitador, a partir del cual las PCD ya no son juzgadas innecesarias, pero en la medida en que sean rehabilitadas, es decir “normalizadas”, mediante el trabajo de numerosos profesionales, principalmente del área de la salud.

En su Artículo 3°, la Convención establece los principios generales que guían el sentido y alcance de sus disposiciones. El respeto a la autonomía individual, la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, la igualdad de oportunidades y la accesibilidad tienen vinculación directa con las nuevas barreras que el entorno digital puede presentar.

Luego, en los Artículos 5 a 30, contemplan los siguientes derechos de las personas con discapacidad:

  • Accesibilidad
  • Igualdad ante la ley
  • Acceso a la justicia y garantías de libertad y seguridad
  • Movilidad personal y libertad de desplazamiento
  • Derecho a la vida independiente
  • Libertad de expresión y acceso a la información
  • Hogar y familia
  • Educación
  • Salud y rehabilitación
  • Trabajo y empleo
  • Protección social
  • Participación en la vida política y pública
  • Participación en la vida cultural
  • Recreación, esparcimiento, deporte, consumos; servicios básicos; consumos digitales y redes sociales

Órganos de Control

En los tres países existen organismos responsables del cumplimiento de las normas de accesibilidad.

En ARGENTINA existe la ONTI -Oficina Nacional de Tecnologías de la Información- creada en 2009 mediante la Ley 26.653 de Accesibilidad de la Información en las Páginas Web. Funciona dentro de la órbita de la Secretaría de Gobierno Digital e Innovación Tecnológica, dependiente de la Secretaría de Gobierno de Modernización de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

La ONTI, en su calidad órgano de control y regulatorio, dictó en 2014 la Disposición 2/2014 mediante la cual se aprueba la ‘Norma de Accesibilidad Web 2.0.’, de acuerdo con los estándares de la W3C, que debe ser observada por todos los organismos del Estado Nacional, empresas prestadoras o contratistas de bienes y servicios y organizaciones de la sociedad civil que sean beneficiarias de subsidios del Estado.

La Secretaría de Gobierno Digital e Innovación Tecnológica, en tanto autoridad de aplicación de la Ley, puede aplicar sanciones administrativas a los funcionarios que incumplan con la Ley de Accesibilidad Web, además de poder reclamar frente a la justicia el incumplimiento de las norma vigente.

En atención a la condición de país federal de Argentina, la Ley de Accesibilidad invita a las provincias a adherir a sus disposiciones (Artículo). Ya lo han hecho 12 provincias.

Provincias adheridas:

Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Corrientes, Jujuy, La Pampa, Mendoza, Misiones, Río Negro, Santa Fe, Tucumán.

Provincias con proyecto de ley:

Neuquén, San Juan (información ONTI, junio 2019).

Provincias adheridas

En CHILE es el SENADIS -Servicio Nacional de Discapacidad- la autoridad de aplicación de la Ley 20.422 sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad. Esta Ley, promulgada en 2010, es la que da marco al derecho a la accesibilidad web para personas con discapacidad. Dentro de los derechos que reconoce se encuentran el derecho a la accesibilidad, a los ajustes y al diseño universal. Es completada con dos Decretos Supremos que remiten a los estándares W3C y que son de aplicación obligatoria en el ámbito de los sitios web del Estado y un Instructivo Presidencial de recomendación de buenas prácticas y sin carácter obligatorio.

En URUGUAY, la AGESIC -Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información- es la autoridad de aplicación de la normativa sobre accesibilidad. Creada en 2005, es un organismo que depende de la Presidencia de la República. Tiene como objetivo definir y difundir la normativa informática y fiscaliza su cumplimiento. Es también responsable de la evaluación y fiscalización del cumplimiento de los "Principios y Líneas Estratégicas para el Gobierno en Red", aprobados por el Gobierno en 2009 y, con el objeto de garantizar el derecho a la accesibilidad de las páginas del Estado, publicó la Guía para diseño e implementación de Portales Estatales, cuyas recomendaciones son un resumen de los lineamientos desarrollados por W3C.

Estándares del World Wide Web Consortium (W3C):

Como se aprecia en la descripción normativa los tres países adhieren a los estándares internacionales del W3C.

El W3C -World Wide Web Consortium- es un consorcio internacional e independiente creado en 1999, que reúne a organizaciones gubernamentales, no gubernamentales y empresas, cuya finalidad es la evolución e interoperatividad de la Web para fomentar la accesibilidad. El objetivo es promover el acceso universal, noción concebida como la posibilidad para todos los individuos de acceder a los recursos en la Web, cualquiera sea el material o software, la infraestructura de red, lengua materna, cultura, localización geográfica, o aptitudes físicas o mentales.


1999

En 1999 el W3C (World Wide Web Consortium) publicó las WCAG 1.0 (Web Content Accessibility Guidelines) -Pautas de Accesibilidad para el Contenido Web-, que establecen 14 pautas (principios generales del diseño accesible) para el desarrollo de webs con contenidos accesibles. Abordan desde las herramientas de autor, hasta los contenidos, pasando por las aplicaciones con las que los usuarios acceden.

El cumplimiento de estas 14 pautas determina el grado de adecuación de la página web, distinguiéndose tres niveles, de menor a mayor accesibilidad:“A”, “AA” y “AAA”, siendo esta última la que indica la mayor accesibilidad.

El cumplimiento de uno de estos tres niveles habilita el uso - al pie de la página web - del distintivo homologado correspondiente, que notifica a los visitantes, el grado de adecuación a los criterios de accesibilidad.

Cada una de las 14 pautas tiene asociada puntos de verificación; cada uno de éstos, tiene asignado un nivel de prioridad:

  • La prioridad 1 se aplica a los puntos de verificación que el desarrollador de un sitio web tiene que cumplir, pues de lo contrario, algunos grupos de personas no podrán acceder a la información.
  • La prioridad 2 se refiere a los puntos que el desarrollador de un sitio Web debe cumplir. De lo contrario, algunas personas encontrarán muchas dificultades para acceder a la información.
  • La prioridad 3 verifica los puntos que el desarrollador de un sitio web puede cumplir o algunas personas encontrarán dificultades para acceder a la información.

Según se respeten estas pautas, se determina el grado de adecuación de la página web, distinguiéndose tres niveles, de menor a mayor accesibilidad:

A En caso de que cumpla los puntos de prioridad 1

AA Para las prioridades 1 y 2

AAA Que incluye las prioridades 1, 2 y 3.


2008

En diciembre de 2008, se publica la versión 2.0. Las pautas WCAG 2.0 alcanzan el estatus de recomendación, siendo una continuación y una evolución de las WCAG 1.0. Cuentan con un nuevo tipo de organización, quedando ordenadas a partir de 4 principios fundamentales para la accesibilidad del contenido: perceptible, operable, comprensible y robusto.

  • Perceptible: la información y los componentes de la interfaz de usuario deben ser presentados a las personas de modo que ellas puedan percibirlos. Por ej., debe ofrecerse una alternativa textual a todos los contenidos no-textuales (imágenes, gráficos, animaciones, etc.), y los elementos gráficos deben poder distinguirse claramente.

  • Operable: los componentes de la interfaz y la navegación deben ser fácilmente utilizables por todos los usuarios. Por ej., ofrecer otros métodos de entrada alternativos al mouse, como los atajos de teclado.

  • Comprensible: los contenidos y la información deben ser inteligibles. Por ej., el sitio Web tiene que contar con una disposición de la información que sea predecible, con un idioma establecido, y un lenguaje simple y claro.

  • Robusto: el contenido debe ser interpretado de forma fiable por una amplia variedad de aplicaciones de usuario, incluyendo las ayudas técnicas. Por ej., los lectores de pantalla.


A su vez, cada uno de estos grandes principios tiene asociadas distinto número de pautas: los dos primeros principios cuentan con 4 pautas asociadas, el tercero 3 y el último 1 pauta. Estas pautas no son testeables en sí, sino que proporcionan las metas básicas para hacer el contenido de un sitio web accesible. Permiten comprender los criterios de conformidad e implementarlos.

Cada una de estas pautas tiene asociados distinto número de criterios de conformidad (61 en total) que se han de cumplir y que son testeables. Dichos criterios están ordenados según su nivel de cumplimiento asociado (A, AA y AAA).

Cumplir con los criterios de conformidad permite dar cuenta de los niveles de accesibilidad alcanzados:

  • Criterios de conformidad de nivel A (25 criterios)
  • Criterios de conformidad de nivel AA (13 criterios)
  • Criterios de conformidad de nivel AAA (23 criterios)

2018

El 5 de junio de 2018 se publicó la recomendación definitiva de las Pautas de Accesibilidad para el Contenido Web, las WCAG 2.1 que proponen mejorar las pautas de accesibilidad para tres grupos específicos de usuarios:

  1. las personas con discapacidad cognitiva o del aprendizaje
  2. las personas con baja visión
  3. las personas con discapacidad que acceden desde dispositivos móviles

Las WCAG 2.1 corresponden a las WCAG 2.0, más 17 criterios en los 3 niveles: 5 de nivel A, 7 de nivel AA y 5 de nivel AAA.

Desde octubre de 2012, las WCAG 2.0 son un estándar ISO a través de la Norma ISO/IEC 40500.